Respecto a la retención del 6% IVA
La autoridad deja más dudas que respuestas en el nuevo criterio normativo en materia de retención de IVA.
El 1ro de enero 2020 entró en vigor 1-A fracción IV de Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) la cual pretende imponer una retención del 6% del IVA por la prestación de servicios en donde se pone a disposición personal
Veamos el origen
La problemática inició con la sub contratación ilegal, la cual busca trasladar la plantilla laboral a empreas intermediarias con el propósito de encubrir la relación laboral a través de actos simulados para incumplir intencionalmente con las obligaciones laborales y de seguridad social.
Se tiene conocimiento que esta figura fue explotada en un primer momento para que los patrones eviaran el pago de los trabajadores de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), sin embargo evolucionó a tal grado que actualmente existen esquemas en los que un contratante traslada la carga social a un tercero llamado contratista
Fueron varios los intentos del gobierno por erradicar esta práctica, toda vez que afecta gravemente a los trabajadores y a sus familias, fomentando la competencia desleal entre empresas, y mermandolos ingresos públicos para el financiamiento de la seguridad social.
En materia fiscal la afectación se puede observar en el aprovechamiento del IVA; ya que si bien la prestación de servicios subordinados no gravan para dicho impuesto, al trasladarlo como una prestación de servicios genérica es aprovechado el beneficio del acreditamiento por los contratantes.
Otra es la retención del ISR por concepto de sueldos y salarios porque el numeral 98, fracción I de la LISR, prevé que es obligación de las personas que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, retener el ISR; no obstante los contratantes se deslindan de esta exigencia legal, dado que los verdaderos patrones son los contratistas, lo que en principio es correcto si el contratista enterará de cabalmente el impuesto retenido, lo que en muchas ocasiones no sucede.
Así las cosas, en un estira y afloja entre el gobierno y los empresarios, se fijó una tasa de retención del 6 % del IVA, pero ¿a quién le aplica esta retención?
De la propuesta del ejecutivo resalta que la intención original era imponer la obligación de la retención a las personas que reciban servicios de subcontratación laboral en términos de la LFT. Lo anterior se limitaba a lo establecido en el numeral 15-A de dicho ordenamiento.
Esto es al trabajo por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, cumpliendo con las siguientes condiciones:
• no abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo
• deberá justificarse por su carácter especializado
• no comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores ai servicio del contratante
Asimismo, la retención originalmente propuesta era de la totalidad del impuesto; es decir 16 %
El delimitar la retención al término de “sub contratación laboral”,podía dar pie a que los contribuyentes que celebran este tipo de operaciones modificaran el concepto de los CFDI’s para evitar la nueva obligación; en este sentido la obligación se modificó en el proceso legislativo, ampliando el supuesto de la retención.
Algunos de los elementos que los contribuyentes deben cuidar para saber si están o no sujetos a la retención son los siguientes:
• sujetos a retener. Personas morales o personas físicas con actividades empresariales (contratantes)
• cuándo se retiene, En el momento en que se reciban servicios en los que se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual
• cuánto, La retención se hará por el 6 % del valor de la contraprestación efectivamente pagada
Como se puede observar, la redacción del nuevo dispositivo resulta desafortunada por su ambigüedad, ya que en el intento por abarcar todas las operaciones de subcontratación se ampliaron los supuestos en los que se debe realizar la retención, considerando a todos aquellas operaciones en las cuales se disponga de trabajadores del contratista, independientemente de donde se preste el servicio.
Bajo este contexto no solo es procedente la retención para la subcontratación laboral, sino también para algunas prestaciones de servicio en términos generales. Un ejemplo de ello son los servicios de: limpieza, vigilancia, contables, legales, obras, etc.
Tal es la incertidumbre creada por esta nueva obligación que existen criterios encontrados entre contribuyentes, en donde unos establecen que toda prestación de servicios debe llevar retención y otros, ante la duda prefieren no efectuarla, a sabiendas de que pueden incurrir en una omisión a las disposiciones fiscales.
Ahora bien varios organismos como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, recomendó a los contribuyentes revisar con lupa los contratos de prestación de servicios para verificar si se encuadra en el supuesto normativo de retener, poniendo principal atención en si se pone o no personal a disposición.
Veamos unos ejemplos
Fuente: IDC Revista 458 Asesor fiscal y laboral